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FUNCIONES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles
e inmuebles, así como la protección de las personas
que puedan encontrarse en los mismos.
- Efectuar controles de identidad en el acceso o en
el interior de inmuebles determinados, sin que en
ningún caso puedan retener la documentación personal.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones
en relación con el objeto de su protección.
- Poner inmediatamente a disposición de los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes
en relación con el objeto de su protección, así como
los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos,
no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
- Efectuar la protección del almacenamiento, recuento,
clasificación y transporte de dinero, valores y objetos
valiosos.
- Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento
de centrales de alarma, la prestación de servicios
de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya
realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad
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Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus
competencias, impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes
de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes,
colaborando con aquéllos en casos de suspensión de espectáculos,
desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro
de los locales o establecimientos en que presten su servicio,
en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento
y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
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