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REQUISITOS NECESARIOS PARA ACCEDER A LAS PRUEBAS DE VIGILANTE
DE SEGURIDAD
Para poder participar en las pruebas de selección que convoque
la Secretaría de Estado, los aspirantes a vigilantes de seguridad
privada deberán reunir los siguientes requisitos:
a.
Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta
y cinco años.
b. Tener la nacionalidad de un país de la Unión
Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
c. Estar en posesión del título de graduado
escolar, de graduado en educación secundaria, de formación
profesional de primer grado, u otros equivalentes
o superiores.
d. Poseer la aptitud física y la capacidad
psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones
de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que
impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos
necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego,
a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto
2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula
la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria
para tener y usar armas y para prestar servicios de
seguridad privada.
e. Carecer de antecedentes penales.
f. No haber sido condenado por intromisión
ilegítima en el ámbito de protección del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros
derechos fundamentales en los cinco años anteriores
a la solicitud.
g. No haber sido sancionado en los dos o cuatro
años anteriores por infracción grave o muy grave,
respectivamente, en materia de seguridad.
h. No haber sido separado del servicio en las
Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i. No haber ejercido funciones de control de
las entidades, servicios o actuaciones de seguridad,
vigilancia o investigación privadas, ni de su personal
o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j. Poseer diploma acreditativo de haber superado
el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido
por un centro de formación de seguridad privada autorizado
por la Secretaría de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad,
Controlador u otras de análoga significación deberá
haber desempeñado funciones de vigilancia y de control
en el interior de inmuebles con anterioridad al día
31 de enero de 1996.
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